Reglamentos del MH
Reglamento Museo Histórico “Marta Samatan”
Objetivos
Dirección y equipo
Patrimonio
Derechos y obligaciones
Preservación y restauración
Disposiciones generales
Objetivos
Para cumplir estos objetivos, el MH está facultado para:
Dirección y equipo
Art.1 –El MH tendrá un Director y un equipo abocados a las tareas de gestión, de acuerdo a los programas en desarrollo: Museo Sostenible; Preservación y Restauración del Patrimonio; Innovación Tecnológica en Museos y Bibliotecas y Enseñanza, Aprendizaje y Capacitación.
Patrimonio
Art.2: El MH, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
El espacio físico que para sus funciones o servicios le haya otorgado la Secretaría de Extensión Social y Cultural de la UNL.
Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en el futuro.
Las cantidades que le asigne el presupuesto de la Secretaría de Extensión Social y Cultural para su correcto funcionamiento.
Los aportes que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Los fondos, productos, cuotas, autorizaciones e inscripciones.
Los demás ingresos que se obtengan por servicios al público.
Art. 3: Se considera parte del patrimonio del MH toda obra que sea transferida, duplicada en dependencias perteneciente a la UNL y las existentes en el mismo.
Art. 4: Cada Unidad Académica que posea objetos, instrumentos, aparatos, documentos, libros, fotografías, resoluciones patrimoniales, será tutora y encargada de las mismas; será responsable de su integridad y deberá velar por su seguridad, previniendo desaparición y/o sustracción de las mismas, bajo las recomendaciones que el MH UNL realice a tal efecto.
Art. 3: Se considera parte del patrimonio del MH toda obra que sea transferida, duplicada en dependencias perteneciente a la UNL y las existentes en el mismo.
Art. 4: Cada Unidad Académica que posea objetos, instrumentos, aparatos, documentos, libros, fotografías, resoluciones patrimoniales, será tutora y encargada de las mismas; será responsable de su integridad y deberá velar por su seguridad, previniendo desaparición y/o sustracción de las mismas, bajo las recomendaciones que el MH UNL realice a tal efecto.
Derechos y obligaciones
Art.5: La Dirección del MH, aconsejara a las autoridades de la Universidad la aceptación de donaciones o realización de compras que impliquen nuevas incorporaciones al patrimonio del museo.
Art.6: Las fichas técnicas del patrimonio del MH (manuales y digitalizadas), estarán a disposición de quien desee consultarlas. Art.7: El MH deberá propiciar la coordinación ínter orgánica de la red patrimonial, a fin de evitar superposiciones de competencias propias de cada organismo.
Art.6: Las fichas técnicas del patrimonio del MH (manuales y digitalizadas), estarán a disposición de quien desee consultarlas. Art.7: El MH deberá propiciar la coordinación ínter orgánica de la red patrimonial, a fin de evitar superposiciones de competencias propias de cada organismo.
Preservación y restauración
Art.8: Se deberá consensuar con cada Unidad Académica, tutora y responsable de parte de los bienes, los modos preservación del patrimonio, de limpieza, buen uso, digitalización y restauración.
Art.9: Los responsables de cada dependencia de la UNL podrán solicitar visitas y/o consultas específicas y asesoramiento en cuanto a cuidados y criterios de preservación de las obras a la Dirección del MH, cuando así lo requieran.
Art.9: Los responsables de cada dependencia de la UNL podrán solicitar visitas y/o consultas específicas y asesoramiento en cuanto a cuidados y criterios de preservación de las obras a la Dirección del MH, cuando así lo requieran.
Disposiciones generales
Art.10: El Museo Histórico de la Universidad Nacional del Litoral, ofrece los siguientes servicios, en forma gratuita a toda la comunidad sin distinción alguna:
Sala de lectura, para consultas «in situ” con material digitalizado.
Sala con acceso a video y audio, para consultas “in situ”
Orientación y asesoramiento al usuario.
Art.11: El usuario que consulte o solicite libros, documentos, videos, audio, programas, afiches, fotografías, CD, deberá acordar la consulta con 4 días de anticipación y ajustarse a lo establecido en el Reglamento vigente.
Art.12: Queda terminantemente prohibido fumar en las salas de consulta así como introducir alimentos y bebidas. El lector acatará las indicaciones del personal de la institución, para asegurar un clima propicio al trabajo intelectual.
Art.13: El horario del servicio de consulta es de 8 a 13 hs.
Art.14: El usuario deposita en el guardarropa los abrigos, portafolios y demás objetos no necesarios para el trabajo que pueda traer consigo.
Art.15: El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de propiedad privada, cuando se lo requiera.
Art.11: El usuario que consulte o solicite libros, documentos, videos, audio, programas, afiches, fotografías, CD, deberá acordar la consulta con 4 días de anticipación y ajustarse a lo establecido en el Reglamento vigente.
Art.12: Queda terminantemente prohibido fumar en las salas de consulta así como introducir alimentos y bebidas. El lector acatará las indicaciones del personal de la institución, para asegurar un clima propicio al trabajo intelectual.
Art.13: El horario del servicio de consulta es de 8 a 13 hs.
Art.14: El usuario deposita en el guardarropa los abrigos, portafolios y demás objetos no necesarios para el trabajo que pueda traer consigo.
Art.15: El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de propiedad privada, cuando se lo requiera.
Identidad del usuario (Tarjeta del usuario)
Deterioro
Sanciones
Estadística
Fotocopias
Fotografías
Identidad del usuario (Tarjeta del usuario)
Art.16: Toda persona que desee utilizar los servicios del Museo Histórico, quedará individualizado con un número en la planilla de registro de visitas presenciales.
Art.17: Solicitará los materiales que desee consultar con 4 días de anticipación al E-mail: museohistoricounl@gmail.com o al museo virtual https://museohistoricounl.com.ar., deberá cumplimentar la petición de consulta identificando claramente la documentación requerida.
Art.18: Al recibir el material para consulta (libros, textos, documentos, videos y audio), será necesaria la presentación de DNI o documentación vigente y acreditará los motivos de la consulta.
Art.19: Cada usuario podrá retirar para la sala de consulta, hasta un máximo de tres documentos, libros, videos, documentos, etc. por vez.
Art.20: La consulta de los materiales solicitados se hará exclusivamente en las salas habilitadas y a la vista de los responsables.
Art.21: Queda estrictamente prohibido el acceso al interior de las salas en las que se encuentran los archivos.
Art.22: No se hará ningún préstamo a domicilio. Ningún material podrá salir de la sala de consulta correspondiente sin la autorización de la autoridad competente.
Art.23: La entrada a la sala de lectura con libros propios, fotos, documentos estará sujeta a los controles que el MH establezca.
Art.17: Solicitará los materiales que desee consultar con 4 días de anticipación al E-mail: museohistoricounl@gmail.com o al museo virtual https://museohistoricounl.com.ar., deberá cumplimentar la petición de consulta identificando claramente la documentación requerida.
Art.18: Al recibir el material para consulta (libros, textos, documentos, videos y audio), será necesaria la presentación de DNI o documentación vigente y acreditará los motivos de la consulta.
Art.19: Cada usuario podrá retirar para la sala de consulta, hasta un máximo de tres documentos, libros, videos, documentos, etc. por vez.
Art.20: La consulta de los materiales solicitados se hará exclusivamente en las salas habilitadas y a la vista de los responsables.
Art.21: Queda estrictamente prohibido el acceso al interior de las salas en las que se encuentran los archivos.
Art.22: No se hará ningún préstamo a domicilio. Ningún material podrá salir de la sala de consulta correspondiente sin la autorización de la autoridad competente.
Art.23: La entrada a la sala de lectura con libros propios, fotos, documentos estará sujeta a los controles que el MH establezca.
Deterioro
Art.24: El usuario deberá informar de cualquier irregularidad que presenten los libros, documentos, videos, archivos de audio, fotografías, etc. al momento de iniciar su trabajo.
Sanciones
Art.25: Será considerada falta grave y pasible de sanciones el marcar, escribir, subrayar o deteriorar los libros, documentos materiales, video, etc. en consulta.
Art. 26: Las sustracciones o daños causados a los documentos que custodia el MH de la UNL y las violaciones a este reglamento se elevarán a la autoridad competente, para los fines que hubiere lugar.
Art.27: A la primera infracción detectada se hará una llamada de atención dejando constancia en la ficha del lector. La segunda infracción detectada por parte del mismo usuario se suspenderá al lector por 30 días.
Art. 28: Se suspenderá el servicio en forma definitiva a cualquier persona que reincida en mal uso de los documentos o instrumentos de consulta, o que infrinja cualquiera de las disposiciones contenida en el presente reglamento.
Art.29: Cumplidas las reincidencias las autoridades del MH UNL estudiarán el caso y se reservarán el derecho de suspender definitivamente al lector.
Art. 26: Las sustracciones o daños causados a los documentos que custodia el MH de la UNL y las violaciones a este reglamento se elevarán a la autoridad competente, para los fines que hubiere lugar.
Art.27: A la primera infracción detectada se hará una llamada de atención dejando constancia en la ficha del lector. La segunda infracción detectada por parte del mismo usuario se suspenderá al lector por 30 días.
Art. 28: Se suspenderá el servicio en forma definitiva a cualquier persona que reincida en mal uso de los documentos o instrumentos de consulta, o que infrinja cualquiera de las disposiciones contenida en el presente reglamento.
Art.29: Cumplidas las reincidencias las autoridades del MH UNL estudiarán el caso y se reservarán el derecho de suspender definitivamente al lector.
Estadística
Art. 30: Se realizará un informe estadístico anual consignando consultas, ingresos de material, estado del mismo y usuarios.
Art.31: El MH se reserva el derecho de reproducir los materiales de sus acervos. De ser necesario, los responsables del MH podrán limitar el servicio de préstamo y reproducción para garantizar la conservación de documentos, fotos, videos, etc.
Art.31: El MH se reserva el derecho de reproducir los materiales de sus acervos. De ser necesario, los responsables del MH podrán limitar el servicio de préstamo y reproducción para garantizar la conservación de documentos, fotos, videos, etc.
Fotocopias
Art. 32: El MH facilita fotocopias de los documentos siempre que este proceso no suponga riesgo alguno para el estado de preservación del mismo. Quedan excluidos de la posibilidad de reproducir los documentos en estado de riesgo a la fecha.
Art. 33: Para la obtención de copias es necesario cumplimentar una solicitud impresa donde se identifique el documento y su signatura.
Art. 33: Para la obtención de copias es necesario cumplimentar una solicitud impresa donde se identifique el documento y su signatura.
Fotografías
Art.34: Las consultas en la Fototeca se podrán realizar los días jueves y viernes en el horario del servicio de consulta es de 8 a 13 hs.
Art.35: Las solicitudes de reproducciones fotográficas del MH UNL se ajustarán a las normas que existen para tal fin en el servicio de documentación. No se podrán reproducir más de 5 fotografías, previo la firma del cumplimiento del art. 36.
Art. 36: En todos los casos de utilización posterior del patrimonio del MH de la UNL en libros, videos, programas, charlas, paneles, se deberá mencionar al mismo, en la presentación. Quedando obligado el usuario entregar al MH una copia del producto realizado. De no cumplir con el presente art. se lo sancionará con la suspensión de consulta por 30 días y la imposibilidad de utilizar las fuentes del MH de la UNL.
Art.35: Las solicitudes de reproducciones fotográficas del MH UNL se ajustarán a las normas que existen para tal fin en el servicio de documentación. No se podrán reproducir más de 5 fotografías, previo la firma del cumplimiento del art. 36.
Art. 36: En todos los casos de utilización posterior del patrimonio del MH de la UNL en libros, videos, programas, charlas, paneles, se deberá mencionar al mismo, en la presentación. Quedando obligado el usuario entregar al MH una copia del producto realizado. De no cumplir con el presente art. se lo sancionará con la suspensión de consulta por 30 días y la imposibilidad de utilizar las fuentes del MH de la UNL.